Hipólito Eduardo Porras Navarro.
LOS QUE PAGAN IMPUESTOS POR ARRENDAMIENTO SON MAS CASTIGADOS.
Los impuestos has sido un factor importante en el encarecimiento de muchos artículos, prestaciones de servicios o del uso o goce temporal de inmuebles, es decir el arrendamiento de casas, locales para comercio u oficinas. Es por ello que en el presente artículo haremos mención sobre la forma en que los impuestos influyen en gran medida en el encarecimiento de las rentas de locales o casas, pues estos son suficientes para incrementar hasta en un cincuenta por ciento el costo de dichos arrendamientos.
Si hablamos de un local comercial veremos que por el importe de la renta del mismo se tiene que pagar el 16% del impuesto sobre el valor agregado (IVA), también se tiene que pagar el impuesto sobre la renta, el cual se le aplicará un porcentaje de acuerdo al monto de los ingresos que se tengan por arrendamiento, y por último nos podemos percatar que también se deberá pagar el 17.5% del impuesto empresarial a tasa única (IETU). Todos esos impuestos se aplicarán prácticamente en forma directa, ya que en lo que respecta al arrendamiento son muy pocas las deducciones y acreditamientos por compras o por gastos que se pueden realizar.
Si hablamos del impuesto al valor agregado podemos darnos cuenta que solamente se pueden acreditar los gastos que se realicen por mantenimiento o acondicionamiento y que los mismos causen el IVA. Cuando hablamos del impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única, podemos deducir el gasto del predial el cual se realiza cada año, los sueldos de los empleados administrativos si es que estos existieran, y algunos otros gastos que comparados con el importe de las rentas son relativamente pocos.
Uno de los “beneficios” que se tiene en el impuesto sobre la renta con respecto a los ingresos por arrendamiento es la deducción ciega del 35%, es decir que sin necesidad de tener gastos, se puede disminuir de los ingresos un monto equivalente al que he mencionado y de esta forma el impuesto sobre la renta será menor.
Es por ello que muchas personas han optado por no expedir recibos de arrendamiento a sus inquilinos, optando mejor por expedir facturas de alguna actividad empresarial o recibos de honorarios, ya que de esta forma pueden aprovechar los beneficios de poder deducir tanto en la actividad empresarial como en la profesional muchos mas gastos y compras que los que pueden deducir en la actividad del arrendamiento.
Sin embargo esta práctica no es correcta, pues si la autoridad fiscal llegara a detectar que en lugar de estar expidiendo recibos de arrendamiento se da otro tipo de comprobantes, esta podría infraccionarnos, además de obligarnos a pagar los impuestos que fueron omitidos durante el periodo que se dieron otro tipo de comprobantes. Es por ello que es preferible pagar en el régimen y actividad en la que nos encontramos o bien si decidimos realizarlo en otra forma no dejar indicios de la actividad que realmente estamos realizando.
Los impuestos has sido un factor importante en el encarecimiento de muchos artículos, prestaciones de servicios o del uso o goce temporal de inmuebles, es decir el arrendamiento de casas, locales para comercio u oficinas. Es por ello que en el presente artículo haremos mención sobre la forma en que los impuestos influyen en gran medida en el encarecimiento de las rentas de locales o casas, pues estos son suficientes para incrementar hasta en un cincuenta por ciento el costo de dichos arrendamientos.
Si hablamos de un local comercial veremos que por el importe de la renta del mismo se tiene que pagar el 16% del impuesto sobre el valor agregado (IVA), también se tiene que pagar el impuesto sobre la renta, el cual se le aplicará un porcentaje de acuerdo al monto de los ingresos que se tengan por arrendamiento, y por último nos podemos percatar que también se deberá pagar el 17.5% del impuesto empresarial a tasa única (IETU). Todos esos impuestos se aplicarán prácticamente en forma directa, ya que en lo que respecta al arrendamiento son muy pocas las deducciones y acreditamientos por compras o por gastos que se pueden realizar.
Si hablamos del impuesto al valor agregado podemos darnos cuenta que solamente se pueden acreditar los gastos que se realicen por mantenimiento o acondicionamiento y que los mismos causen el IVA. Cuando hablamos del impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única, podemos deducir el gasto del predial el cual se realiza cada año, los sueldos de los empleados administrativos si es que estos existieran, y algunos otros gastos que comparados con el importe de las rentas son relativamente pocos.
Uno de los “beneficios” que se tiene en el impuesto sobre la renta con respecto a los ingresos por arrendamiento es la deducción ciega del 35%, es decir que sin necesidad de tener gastos, se puede disminuir de los ingresos un monto equivalente al que he mencionado y de esta forma el impuesto sobre la renta será menor.
Es por ello que muchas personas han optado por no expedir recibos de arrendamiento a sus inquilinos, optando mejor por expedir facturas de alguna actividad empresarial o recibos de honorarios, ya que de esta forma pueden aprovechar los beneficios de poder deducir tanto en la actividad empresarial como en la profesional muchos mas gastos y compras que los que pueden deducir en la actividad del arrendamiento.
Sin embargo esta práctica no es correcta, pues si la autoridad fiscal llegara a detectar que en lugar de estar expidiendo recibos de arrendamiento se da otro tipo de comprobantes, esta podría infraccionarnos, además de obligarnos a pagar los impuestos que fueron omitidos durante el periodo que se dieron otro tipo de comprobantes. Es por ello que es preferible pagar en el régimen y actividad en la que nos encontramos o bien si decidimos realizarlo en otra forma no dejar indicios de la actividad que realmente estamos realizando.
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