domingo, 17 de abril de 2011

ANALISIS FISCAL

ES NECESARIO AFILIAR A NUESTROS TRABAJADORES ANTE EL IMSS.

obligación que existe de inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues en realidad los pagos que se realizan ante dicho instituto y ante el INFONAVIT son elevados, sobre todo si analizamos la situación económica tan difícil que se encuentra atravesando nuestro país, y sobre todo nuestro estado. Sin embargo el inscribir a nuestros trabajadores ante el IMSS puede evitarnos una serie de complicaciones, tanto con los mismos trabajadores, como con las autoridades laborales o de seguridad social, es decir con la Secretaría del Trabajo y con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Además el derecho que tienen los trabajadores de contar con las prestaciones de seguridad social se encuentra fundamentado dentro de la misma constitución de los Estados Unidos Mexicanos, quedando así como un derecho constitucional el que los trabajadores, sin importar el que sean de una empresa particular o de una institución de gobierno, tengan las prestaciones de seguridad social. Si hablamos de los trabajadores de gobierno a nivel federal encontraremos que estos se encuentran afiliados al Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), si hablamos de trabajadores que dependen del gobierno estatal, en el caso de Chiapas, se encuentran afiliados al ISSSTECH, y en el caso de los Municipios, estos pueden afiliar a sus trabajadores en forma voluntaria ante el IMSS, y si nos referimos a los trabajadores de las empresas particulares, también estos deben de estar afiliados ante el IMSS.

El caso es que todos los trabajadores que dependan de un patrón deben contar con la seguridad social correspondiente. Sin embargo es conveniente aclarar que aunque en la ley del Seguro Social (IMSS), manifiesta que se encuentran obligados a dar seguridad social todos los patrones a sus trabajadores, entendiéndose por trabajadores todos aquellos que tengan una relación laboral y que por la misma se encuentren sujetos a la orden del patrón, perciban un salario, y tengan un horarios establecido; debiéndose aclarar que de acuerdo a la misma ley, los patrones no se encuentran obligados a inscribir a todos los trabajadores ante dicho instituto.

De acuerdo a la misma Ley del Seguro Social, podemos darnos cuenta que se pueden inscribir en forma voluntaria, es decir que no pasa nada si no se inscriben ante el IMSS, a los trabajadores en industrias familiares, es decir que la misma familia sea quien se encentre laborando dentro de la industria. También se comprende dentro de este tipo de seguro a los trabajadores independientes, comp. Pueden ser profesionistas o comerciantes.

Otro tipo de trabajadores que no se encuentran los patrones a inscribir ante el IMSS en forma obligatoria son las o los trabajadoras domésticas, y algunos otros que no se encuentran con una relación laboral trabajador patrón.

Por último es bueno mencionar que aunque existe la obligación desde la misma Constitución hasta la Ley del Seguro Social de dar a los trabajadores seguridad social, en realidad la mayoría de patrones no cumplen con esta obligación o bien lo cumplen a media, situación que la autoridad ya se encuentra enterada, pero que debido a la economía tan baja en que nos encontramos, han pasado desapercibido dicha situación. Sin que ello quiera decir que nos encontremos fuera de responsabilidades y por lo mismo de pagar las consecuencias por no cumplir cabalmente con la ley.

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