Hipólito Eduardo Porras Navarro.
Antes de iniciar mi columna les pido disculpas a todos mis lectores pon el periodo de ausencia en esta sección, y pues aquí me tienen de nuevo tratando de analizar algunos aspectos de las disposiciones fiscales para ele ejercicio 2011, que aunque parezca no tener grandes reformas, si existen algunos aspectos que agreden muy fuerrte a los contribuyentes.
Uno de los apartados que mas ha sufrido modificaciones y que los medios de comunicación poco han analizado por desconocimiento de la causa, es el de accesorios. Antes de seguir les quiero comentar que los accesorios en materia fiscal, comprenden las multas, los recargos, las actualizaciones, y los gastos de ejecución, cuando un contribuyente no cumple en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, las cuales pueden ser desde la falta de cumplimiento al dar un aviso al registro federal de contribuyentes, hasta las multas resultantes de las auditorías, pasando desde luego por las multas causadas por no presentar alguna declaración o pago de impuestos.
Bueno, pues después de esta breve explicación, les comento que en el apartado de accesorios publicado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2011, dichos ingresos pretendidos por la federación se encuentran en $ 23,545.3 millones de pesos, comparados con los del ejercicio 2010 que fueron de $ 12,468 millones de pesos, podremos observar que el aumento es casi del cien por ciento en lo que la federación vía el servicio de administración tributaria (SAT), pretende cobrar.
Posiblemente usted amable lector podrá preguntarse en que nos pueda perjudicar tal variación en las pretensiones del gobierno federal, por lo cual le quiero comentar que una de las principales acciones que implementará el gobierno para poder cumplir sus metas es la de cobrar mas multas y en una forma mas rápida a los contribuyentes. Esto quiere decir que si anteriormente usted tenía que presentar alguna declaración como máximo el día 17 del mes y lo presentaba el día treinta lo mas seguro es que todavía no le hubieran requerido el pago o la presentación de la misma, sin embargo lo que pretenden las autoridades fiscales en el presente ejercicio es que si usted no presenta su declaración en tiempo y forma, durante los primeros días usted recibirá un requerimiento ya sea por notificación en papel o bien vía electrónica, lo cual se traducirá en multas que podrán llegar hasta los $ 10.000.00 por declaración cuando se trate de alguna información como es la DIOT.
Es importante pues que para evitar este tipo de problemas hagamos mas conciencia de las consecuencias que nos pueden traer los atrasos en la presentación o pago de las declaraciones de impuestos o de información, y cumplamos con nuestros contadores para que a la vez ellos puedan cumplir con la parte que les corresponde.
Otro de los aspectos importantes es que en la actualidad las autoridades fiscales ya tienen la facultad de reportar al buró de crédito cuando algún contribuyentes tenga alguna deuda con la misma, considerando dentro de las deudas las multas que nos han impuesto, sin importar el monto, esto es que pueden ser menores a mil pesos, sin embargo cuando no se haya cumplido con el pago de las mismas dichas autoridades deberán reportar al mencionado buró de crédito. Sin embargo se tiene que no para todo son eficientes, pues en la mayoría de ocasiones cuando se paga una multa, esta no es reportada al departamento del servicio de administración tributaria para que no envíen el reporte al buró de crédito, y de todas formas envían dicho reporte, apareciendo el contribuyentes como deudor y perjudicándose por lo tanto en su historial crediticio.
A lo anterior es conveniente que después de haber pagado alguna multa a cualquier otro tipo de adeudo con las autoridades fiscales, se tome el teléfono y se reporte con el departamento correspondiente que ya se liquidó dicho adeudo, evitando por lo tanto tener consecuencias posteriores.
Espero que el presente comentario les sirva de algo, y que pasen un buen fin de semana.
Uno de los apartados que mas ha sufrido modificaciones y que los medios de comunicación poco han analizado por desconocimiento de la causa, es el de accesorios. Antes de seguir les quiero comentar que los accesorios en materia fiscal, comprenden las multas, los recargos, las actualizaciones, y los gastos de ejecución, cuando un contribuyente no cumple en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, las cuales pueden ser desde la falta de cumplimiento al dar un aviso al registro federal de contribuyentes, hasta las multas resultantes de las auditorías, pasando desde luego por las multas causadas por no presentar alguna declaración o pago de impuestos.
Bueno, pues después de esta breve explicación, les comento que en el apartado de accesorios publicado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2011, dichos ingresos pretendidos por la federación se encuentran en $ 23,545.3 millones de pesos, comparados con los del ejercicio 2010 que fueron de $ 12,468 millones de pesos, podremos observar que el aumento es casi del cien por ciento en lo que la federación vía el servicio de administración tributaria (SAT), pretende cobrar.
Posiblemente usted amable lector podrá preguntarse en que nos pueda perjudicar tal variación en las pretensiones del gobierno federal, por lo cual le quiero comentar que una de las principales acciones que implementará el gobierno para poder cumplir sus metas es la de cobrar mas multas y en una forma mas rápida a los contribuyentes. Esto quiere decir que si anteriormente usted tenía que presentar alguna declaración como máximo el día 17 del mes y lo presentaba el día treinta lo mas seguro es que todavía no le hubieran requerido el pago o la presentación de la misma, sin embargo lo que pretenden las autoridades fiscales en el presente ejercicio es que si usted no presenta su declaración en tiempo y forma, durante los primeros días usted recibirá un requerimiento ya sea por notificación en papel o bien vía electrónica, lo cual se traducirá en multas que podrán llegar hasta los $ 10.000.00 por declaración cuando se trate de alguna información como es la DIOT.
Es importante pues que para evitar este tipo de problemas hagamos mas conciencia de las consecuencias que nos pueden traer los atrasos en la presentación o pago de las declaraciones de impuestos o de información, y cumplamos con nuestros contadores para que a la vez ellos puedan cumplir con la parte que les corresponde.
Otro de los aspectos importantes es que en la actualidad las autoridades fiscales ya tienen la facultad de reportar al buró de crédito cuando algún contribuyentes tenga alguna deuda con la misma, considerando dentro de las deudas las multas que nos han impuesto, sin importar el monto, esto es que pueden ser menores a mil pesos, sin embargo cuando no se haya cumplido con el pago de las mismas dichas autoridades deberán reportar al mencionado buró de crédito. Sin embargo se tiene que no para todo son eficientes, pues en la mayoría de ocasiones cuando se paga una multa, esta no es reportada al departamento del servicio de administración tributaria para que no envíen el reporte al buró de crédito, y de todas formas envían dicho reporte, apareciendo el contribuyentes como deudor y perjudicándose por lo tanto en su historial crediticio.
A lo anterior es conveniente que después de haber pagado alguna multa a cualquier otro tipo de adeudo con las autoridades fiscales, se tome el teléfono y se reporte con el departamento correspondiente que ya se liquidó dicho adeudo, evitando por lo tanto tener consecuencias posteriores.
Espero que el presente comentario les sirva de algo, y que pasen un buen fin de semana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario