José Luis Castañón Helgueros.
Se ha venido realizando un debate sobre la inminente llegada de más grandes tiendas departamentales, Soriana y City Club, a San Cristóbal de Las Casas, debido a que las autoridades estatales y municipales (ambas dicen que no), pretenden cederles los espacios que ocupan los estadios de futbol y béisbol en el área del SEDEM y REUBICAR, éstos, en el área que por DECRETO NÚMERO 137, DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 2008, QUE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARÁCTER ZONA SUJETA A CONSERVACIÓN ECOLÓGICA LA ZONA CONOCIDA COMO “HUMEDALES DE MONTAÑA LA KISST”.
¿PERO QUE SON LOS HUMEDALES? (si es que de algo sirve la explicación ante los oídos sordos de nuestras autoridades).
Los humedales son un componente vital del ciclo del agua dulce. Su conservación y uso sostenible deben ser parte integrante de toda solución a la crisis del agua dulce. Los humedales son los proveedores agua dulce, tanto en cantidad como en calidad, de modo que mantener humedales de agua dulce saludables permite garantizar el suministro de agua.
Entre las múltiples funciones, vitales para el sostenimiento de la vida, que poseen los humedales deben destacarse: Son un componente vital del ciclo del agua dulce. Captan el agua de lluvias, la retienen, la filtran lentamente y recargan acuíferos. Los humedales proveen agua dulce en cantidad y en calidad. La ausencia de los mismos hacen que las inundaciones tengan efectos catastróficos. Mitigan o atenúan a los efectos del cambio climático. Constituyen formidables reservorios de diversidad biológica. Sustentabilidad implica desarrollo económicamente viable, ambientalmente sostenible y socialmente justo.
Los humedales son básicos para obtener agua potable a largo plazo. Debido a los procesos naturales de filtración que se producen cuando el agua pasa a través de ellos, se les llama “LOS RIÑONES DEL PLANETA”. Cuando el agua pasa de un humedal al acuífero subterráneo, además se produce una renovación de las aguas subterráneas. Generalmente, cuando el líquido llega al acuífero puede extraerse para el consumo humano, o fluir por un cauce lateral subterráneo hasta aflorar a la superficie en otro humedal como descarga de agua subterránea.
Revisando el mencionado decreto publicado en el Periódico Oficial número 78, del Estado de Chiapas, de fecha 1 de febrero de 2008, El Artículo Segundo dice, entre otras cosas que: La Zona Sujeta a Conservación Ecológica “Humedales de Montaña La Kisst”, tiene como objetivos:
…….
VI.- Garantizar la recarga del acuífero, a efecto de mantener la calidad del agua en el humedal para satisfacer las necesidades básicas de la población que habita en la región.
VII.- Contribuir a la conservación de la biodiversidad y a la regulación de los procesos climáticos de la región.
……..
XI.- Monitorear el impacto ambiental derivado de las actividades humanas, para prevenir el deterioro de los humedales de montaña.
Asimismo, el ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO, señala: La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la conservación de los recursos naturales de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica “Humedales de Montaña La Kisst”, se regirán por las normas siguientes:
I.- Queda prohibido:
A) Cambiar el uso del suelo, salvo para la realización de los fines de este Decreto y los del Programa de Manejo correspondiente;
B) Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material nocivo dentro de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica “Humedales de Montaña La Kisst”;
C) Edificar, construir o cimentar unidades habitacionales, fraccionamientos y/o cualquier tipo de infraestructura física que transforme, altere o modifique el paisaje y la estabilidad de los humedales de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica “Humedales de Montaña La Kisst”;
D) Rellenar, compactar, drenar y/o modificar el patrón de escurrimiento de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica “Humedales de Montaña La Kisst”;
…….
CON LA CONSTRUCCIÓN DE LOS ESTADIOS DE FUTBOL Y BÉISBOL EN EL ÁREA DE HUMEDALES “LA KISST”, SE VIOLENTARÍA, A TODAS LUCES, EL DECRETO EN MENCIÓN.
¿PERO QUE SON LOS HUMEDALES? (si es que de algo sirve la explicación ante los oídos sordos de nuestras autoridades).
Los humedales son un componente vital del ciclo del agua dulce. Su conservación y uso sostenible deben ser parte integrante de toda solución a la crisis del agua dulce. Los humedales son los proveedores agua dulce, tanto en cantidad como en calidad, de modo que mantener humedales de agua dulce saludables permite garantizar el suministro de agua.
Entre las múltiples funciones, vitales para el sostenimiento de la vida, que poseen los humedales deben destacarse: Son un componente vital del ciclo del agua dulce. Captan el agua de lluvias, la retienen, la filtran lentamente y recargan acuíferos. Los humedales proveen agua dulce en cantidad y en calidad. La ausencia de los mismos hacen que las inundaciones tengan efectos catastróficos. Mitigan o atenúan a los efectos del cambio climático. Constituyen formidables reservorios de diversidad biológica. Sustentabilidad implica desarrollo económicamente viable, ambientalmente sostenible y socialmente justo.
Los humedales son básicos para obtener agua potable a largo plazo. Debido a los procesos naturales de filtración que se producen cuando el agua pasa a través de ellos, se les llama “LOS RIÑONES DEL PLANETA”. Cuando el agua pasa de un humedal al acuífero subterráneo, además se produce una renovación de las aguas subterráneas. Generalmente, cuando el líquido llega al acuífero puede extraerse para el consumo humano, o fluir por un cauce lateral subterráneo hasta aflorar a la superficie en otro humedal como descarga de agua subterránea.
Revisando el mencionado decreto publicado en el Periódico Oficial número 78, del Estado de Chiapas, de fecha 1 de febrero de 2008, El Artículo Segundo dice, entre otras cosas que: La Zona Sujeta a Conservación Ecológica “Humedales de Montaña La Kisst”, tiene como objetivos:
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VI.- Garantizar la recarga del acuífero, a efecto de mantener la calidad del agua en el humedal para satisfacer las necesidades básicas de la población que habita en la región.
VII.- Contribuir a la conservación de la biodiversidad y a la regulación de los procesos climáticos de la región.
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XI.- Monitorear el impacto ambiental derivado de las actividades humanas, para prevenir el deterioro de los humedales de montaña.
Asimismo, el ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO, señala: La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la conservación de los recursos naturales de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica “Humedales de Montaña La Kisst”, se regirán por las normas siguientes:
I.- Queda prohibido:
A) Cambiar el uso del suelo, salvo para la realización de los fines de este Decreto y los del Programa de Manejo correspondiente;
B) Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material nocivo dentro de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica “Humedales de Montaña La Kisst”;
C) Edificar, construir o cimentar unidades habitacionales, fraccionamientos y/o cualquier tipo de infraestructura física que transforme, altere o modifique el paisaje y la estabilidad de los humedales de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica “Humedales de Montaña La Kisst”;
D) Rellenar, compactar, drenar y/o modificar el patrón de escurrimiento de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica “Humedales de Montaña La Kisst”;
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CON LA CONSTRUCCIÓN DE LOS ESTADIOS DE FUTBOL Y BÉISBOL EN EL ÁREA DE HUMEDALES “LA KISST”, SE VIOLENTARÍA, A TODAS LUCES, EL DECRETO EN MENCIÓN.
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