José Luis Castañón Helgueros.
A raíz de los problemas surgidos en la comunidad Taza de Agua, perteneciente al municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, pongo a consideración de usted, amigo lector, de los conceptos, tanto geológicos como jurídicos del problema sobre un manantial de agua que nace en la parcela del Sr. Juan López Gómez localizada en la comunidad de referencia.
EN EL ASPECTO GEOLÓGICO PODEMOS DECIR LO SIGUIENTE:
En términos generales, puede decirse que son nacimientos o brotes naturales de aguas subterráneas. Más precisamente, se trata de puntos o zonas de un terreno en los que una cantidad apreciable de agua fluye a la superficie de modo natural, procedente de un acuífero o depósito subterráneo. O sea que son vertedores o desagües por los que emerge la recarga recibida por el acuífero que se encuentra bajo ellos. Estos manantiales suelen ser abundantes en relieves kársticos. Caso concreto en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.
Cuando el flujo natural de aguas subterráneas o provenientes de partes más profundas del interior del planeta (aguas fósiles) aparece en la superficie de los continentes, se forman los manantiales; pero cuando ese flujo hídrico llega a cursos de agua se une a ellos. También puede formar lagunas o lagos.
Los manantiales se pueden clasificar de acuerdo con varios criterios:
Según el tipo de surgimiento de las aguas:
a) rocosos, o sea los que brotan entre rocas basales;
b) de vertedero o "vertientes", cuando el lugar de la salida original de las aguas queda obturado por rocas de desprendimiento que la obligan a brotar en la superficie por un conducto situado generalmente en la parte inferior de la ladera.
Por otra parte, según la dirección del curso que las aguas subterráneas siguen antes de su salida al exterior, se dividen en:
a) descendentes o de derrame, cuando los valles están situados bajo el nivel de las aguas subterráneas, y
b) ascendentes, cuando las aguas manan por presión hidrostática.
Además, según su formación se dividen en:
a) manantiales de estratos, los cuales se forman entre capas impermeables;
b) de desborde, cuando se localizan en el borde de capas impermeables, formando una hondonada de la cual surgen las aguas, y
c) de turbación o de falla, que es cuando las aguas se acumulan y ascienden por fallas o fracturas en que coinciden capas permeables con capas impermeables.
Por último, de acuerdo con la periodicidad de salida de sus aguas se diferencian en:
a) manantiales perennes, pues su flujo es continuo, o
b) episódicos, periódicos o intermitentes, si es que fluyen normalmente en tiempos cortos, de manera más o menos regular, como lo hacen por ejemplo los géiseres.
EN CUANTO A LO JURÍDICO,
…..Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno; pero, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aun establecer zonas vedadas al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos; pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados…..
…..En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de
No. Registro: 334,099. Tesis aislada. Materia(s): Administrativa. Quinta Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de
Página: 1723
“AGUAS NACIONALES (MANANTIALES). Cuando se trate de aguas que nacen en una propiedad privada y que son aprovechadas en la misma, y no hay aguas sobrantes,
Amparo administrativo en revisión 2888/27. Valle viuda de Mier y Terán María. 12 de septiembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
OTRA TESIS SEÑALA CUANDO UN MANANTIAL NO ES PROPIEDAD DE
No. Registro: 334,671. Tesis aislada. Materia(s): Administrativa. Quinta Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de
Página: 3524
“MANANTIALES, NO SON PROPIEDAD DE
Amparo administrativo en revisión 3316/27. Ortega de Arroyo María. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
De los conceptos anteriormente referidos, usted amigo lector, puede analizar quien tiene la razón en el conflicto que sobre el manantial ha surgido.
La autoridad municipal deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de
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