Hipólito Eduardo Porras Navarro.
EL IVA DEBE COBRARSE SE FACTURE O NO.
En una gran cantidad de negocios podemos observar que se tiene a la vista letreros haciendo mención que si se requiere facturar las compras o los consumos, el costo será mas IVA, es decir al precio en que adquiramos un producto o realicemos algún consumo todavía le vamos a aumentar un 16% o si se trata de una zona fronteriza sería del 11%.
Dicha práctica indudablemente ha ocasionado inconformidad en mas de un comprador o consumidor, pues al pagar por aparte el impuesto al valor agregado indudablemente incrementa los precios, ocasionando un desajuste en los bolsillos de quienes tienen que pagar al final dicho impuesto.
Debido a lo anterior las autoridades fiscales en reiteradas ocasiones han manifestado como una práctica indebida el que un contribuyente cobre el impuesto al valor agregado en forma extraordinaria cuando le solicitan una factura, pues de acuerdo a la ley en dicha materia todos los productos que se consideran gravados a la tasa 11% y 16% deberán ser cobrados cuando se preste un servicio o se venda un producto, y si por alguna razón el contribuyente no cobrara los impuestos correspondientes al valor agregado, este tendrá que absorberlos y pagarlos a la secretaria de hacienda vía servicio de administración tributaria.
Sin embargo esta situación es aún mas complicada, pues a simple vista las autoridades toman en muchas ocasiones el criterio que si solo se expide facturas cuando nos pagan por separado en impuesto al valor agregado, quiere decir que por los demás ingresos que hayamos obtenido no estamos pagando los impuestos correspondientes, situación que complica grandemente a nuestra empresa pues lo mas seguro es que para verificar el correcto cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales nos envíen una visita domiciliaria, comúnmente llamada auditoría.
Por tal motivo es importante que pongamos en una balanza nuestras decisiones y tengamos el pleno conocimiento que por todos nuestros ingresos debemos pagar y cobras el impuesto sobre la renta, y que el no hacerlo recae sobre nuestra responsabilidad.
En una gran cantidad de negocios podemos observar que se tiene a la vista letreros haciendo mención que si se requiere facturar las compras o los consumos, el costo será mas IVA, es decir al precio en que adquiramos un producto o realicemos algún consumo todavía le vamos a aumentar un 16% o si se trata de una zona fronteriza sería del 11%.
Dicha práctica indudablemente ha ocasionado inconformidad en mas de un comprador o consumidor, pues al pagar por aparte el impuesto al valor agregado indudablemente incrementa los precios, ocasionando un desajuste en los bolsillos de quienes tienen que pagar al final dicho impuesto.
Debido a lo anterior las autoridades fiscales en reiteradas ocasiones han manifestado como una práctica indebida el que un contribuyente cobre el impuesto al valor agregado en forma extraordinaria cuando le solicitan una factura, pues de acuerdo a la ley en dicha materia todos los productos que se consideran gravados a la tasa 11% y 16% deberán ser cobrados cuando se preste un servicio o se venda un producto, y si por alguna razón el contribuyente no cobrara los impuestos correspondientes al valor agregado, este tendrá que absorberlos y pagarlos a la secretaria de hacienda vía servicio de administración tributaria.
Sin embargo esta situación es aún mas complicada, pues a simple vista las autoridades toman en muchas ocasiones el criterio que si solo se expide facturas cuando nos pagan por separado en impuesto al valor agregado, quiere decir que por los demás ingresos que hayamos obtenido no estamos pagando los impuestos correspondientes, situación que complica grandemente a nuestra empresa pues lo mas seguro es que para verificar el correcto cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales nos envíen una visita domiciliaria, comúnmente llamada auditoría.
Por tal motivo es importante que pongamos en una balanza nuestras decisiones y tengamos el pleno conocimiento que por todos nuestros ingresos debemos pagar y cobras el impuesto sobre la renta, y que el no hacerlo recae sobre nuestra responsabilidad.
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