Hipólito Eduardo Porras Navarro.
Hace unos días el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que ya se encuentran dentro de los servicios electrónicos, tanto la solicitud de devolución como el cambio de domicilio fiscal. Estos servicios sin duda alguna serán de gran ayuda para los contribuyentes, ya que de esta forma se evitarán la molestia de tener que hacer una cita para poder realizar el trámite correspondiente.
Cabe mencionar que el cambio de domicilio fiscal vía Internet puede ser presentado por todo tipo de personas, es decir por tanto por personas físicas como por personas morales, teniendo el contribuyente que cumplir con algunos requisitos, tales como la clave de identificación electrónica confidencial (CIEC), comprobante de domicilio fiscal y llenar un cuestionario o formulario que la autoridad publicará en el portal del sat.
Dicho servicio se dará en dos etapas, siendo la primera en el momento en que se capturan los datos de el contribuyente en el aviso de cambio de domicilio fiscal. La segunda se da cuando se anexa ya escaneado, el comprobante de domicilio fiscal y el de aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, para que posteriormente el Servicio de Administración Tributaria verifique la documentación enviada y en un plazo máximo de cinco días hábiles, el Servicio de Administración Tributaria dará un respuesta sobre la autorización del trámite correspondiente, pudiéndose dar esta en varios sentidos, los cuales podrían ser el de exitoso, no presentado o inconcluso por inconsistencias.
También se tiene ya la facilidad de solicitar las devoluciones de impuestos vía Internet, haciendo ahora dicho trámite mas fácil pues ya se puede realizar desde la comodidad del hogar o de la oficina, los 365 días del año y las 24 horas del día.
Este trámite se podrá hacer por todas las devoluciones excepto las que se traten de cantidades que sean a favor provenientes de resoluciones o sentencia, sin importar el monto de las mismas, situación que sin duda alguna beneficia grandemente a una gran cantidad de contribuyentes.
Para la presentación de la solicitud de devolución vía internet, los contribuyentes deberán ingresar a la sección “Mi Portal” en el portal de internet del SAT, quienes deberán contar con lo siguiente:
· Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada (CIEF), para autenticarse en el Portal del SAT.
· Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente para enviar la solicitud.
· Acompañar la documentación que se indica en el Catálogo de Servicios y Trámites de acuerdo al tipo de trámite según corresponda.
· Tratándose de solicitudes de devolución por concepto de IVA convencional, haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Los contribuyentes podrán enviar su solicitud de devolución vía internet, para los siguientes “Orígenes de la Devolución”:
· Saldo a favor
· Pago de lo Indebido
· I.A por Recuperar de ejercicios anteriores.
Cabe mencionar que el cambio de domicilio fiscal vía Internet puede ser presentado por todo tipo de personas, es decir por tanto por personas físicas como por personas morales, teniendo el contribuyente que cumplir con algunos requisitos, tales como la clave de identificación electrónica confidencial (CIEC), comprobante de domicilio fiscal y llenar un cuestionario o formulario que la autoridad publicará en el portal del sat.
Dicho servicio se dará en dos etapas, siendo la primera en el momento en que se capturan los datos de el contribuyente en el aviso de cambio de domicilio fiscal. La segunda se da cuando se anexa ya escaneado, el comprobante de domicilio fiscal y el de aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, para que posteriormente el Servicio de Administración Tributaria verifique la documentación enviada y en un plazo máximo de cinco días hábiles, el Servicio de Administración Tributaria dará un respuesta sobre la autorización del trámite correspondiente, pudiéndose dar esta en varios sentidos, los cuales podrían ser el de exitoso, no presentado o inconcluso por inconsistencias.
También se tiene ya la facilidad de solicitar las devoluciones de impuestos vía Internet, haciendo ahora dicho trámite mas fácil pues ya se puede realizar desde la comodidad del hogar o de la oficina, los 365 días del año y las 24 horas del día.
Este trámite se podrá hacer por todas las devoluciones excepto las que se traten de cantidades que sean a favor provenientes de resoluciones o sentencia, sin importar el monto de las mismas, situación que sin duda alguna beneficia grandemente a una gran cantidad de contribuyentes.
Para la presentación de la solicitud de devolución vía internet, los contribuyentes deberán ingresar a la sección “Mi Portal” en el portal de internet del SAT, quienes deberán contar con lo siguiente:
· Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada (CIEF), para autenticarse en el Portal del SAT.
· Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente para enviar la solicitud.
· Acompañar la documentación que se indica en el Catálogo de Servicios y Trámites de acuerdo al tipo de trámite según corresponda.
· Tratándose de solicitudes de devolución por concepto de IVA convencional, haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Los contribuyentes podrán enviar su solicitud de devolución vía internet, para los siguientes “Orígenes de la Devolución”:
· Saldo a favor
· Pago de lo Indebido
· I.A por Recuperar de ejercicios anteriores.
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