José Luis Castañón Helgueros
CADA AÑO, LOS AFICIONADOS A
PERO, TAMBIÉN CADA AÑO, SE REPITEN LOS DESACATOS AL REGLAMENTO TAURINO PARA EL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, VIGENTE DESDE 1993, GRACIAS A
EN UN APRETADO RESUMEN, VAMOS A RELATAR LO QUE CONSTANTEMENTE SE QUEBRANTA SEGÚN EL REGLAMENTO EN VIGOR.
DEL ARTÍCULO 7, SE DESPRENDE QUE, SI EL JUEZ DE PLAZA (ART. 4º.) Y EL MÉDICO VETERINARIO (SI ES QUE NOMBRAN A ALGUNO), DEBEN VERIFICAR
ARTICULO 7o.- Corresponde a
I.- Examinar los animales destinados a ser lidiados en los festejos taurinos, a efecto de comprobar que llenen los requisitos establecidos en el Reglamento;
II.- Presenciar la prueba de caballos y rendir un informe al juez de Plaza;
III.- Asistir al enchiqueramiento para verificar si, hasta ese momento, las reses se encuentran en condiciones de ser lidiadas;
IV.- Practicar el examen post mortem a las reses lidiadas, para verificar la edad de las mismas y si no fueron objeto de alguna alteración artificial en sus defensas, o de cualquier tratamiento o maniobra que pudiera haber disminuido su poder o vigor, hacer constar su opinión por escrito y, en su caso, anexar las astas de los toros que se presuma fueron manipuladas;
V.- Informar al Juez de Plaza de cualquier deficiencia que advierta, tanto en las reses como en los caballos que deben examinar, y
VI.- Las demás que se mencionen en este ordenamiento.
EN LO RELATIVO AL BOLETAJE,
ARTICULO 16o.- La empresa llevará a recontar y sellar el boletaje de cada corrida a
CADA AÑO
ARTICULO 25o.- En los tendidos de las plazas de toros, queda prohibida la introducción y venta de bebidas alcohólicas, sólo se permitirá la venta de dulces, refrescos, cervezas, tabacos publicaciones taurinas y curiosidades; los concesionarios se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento. Los refrescos y cervezas deberán servirse en vasos desechables. Se permitirá el alquiler de cojines y quedará prohibida la distribución de volantes y venta de periódicos no taurinos.
A CONTINUACIÓN SE HACE MECIÓN A LOS LINEAMIENTOS VIOLENTADOS DEL ARÍTCULO 29, DEL REGLAMENTO EN VIGOR:
ARTICULO 29o.- En los espectáculos taurinos, no podrán variarse en ningún caso, las siguientes reglas generales:
…..
III.- La suerte de varas sólo podrá suprimirse en novilladas o festivales previo permiso de
…..
VII.- En toda corrida, novillada o festival taurino, la empresa pondrá una banda de música para amenizar el espectáculo con melodías tradicionales, pasos doble, marchas o corridos, nunca Himnos Nacionales o extranjeros. Las audiciones deberán iniciar cuando menos una hora antes del festejo;
…..
XIII.- Todos los lidiadores acatarán inmediatamente los avisos y órdenes del Juez de Plaza o Inspector Autoridad y les está prohibido hacer comentarios o manifestaciones de desagrado sobre las llamadas de atención, cambios de suerte u otorgamiento de apéndices; (SIEMPRE OBSERVAMOS QUE RECLAMAN LOS APÉNDICES, QUE SEGÚN ELLOS, CREEN MERECER).
…..
XVIII.- Cuando en el festejo actúen sólo dos matadores, deberá figurar un sobresaliente, que será novillero. (ESTO NO SE CUMPLE).
EL ASPECTO MÁS IMPORTANTE DE
ARTICULO 30o.- Para los efectos del Reglamento, se considerarán ganaderías de cartel aquellas que adquieran tal categoría, en plazas de primera categoría del Distrito Federal, y que queden registradas en
ARTICULO 31o.- Las reses que se lidien en las corridas de toros deberán reunir los siguientes requisitos:
I.- Proceder de ganaderías de cartel;
II.- Haber cumplido cuatro años de edad y no pasar de seis;
III.- Pesar como mínimo, cuatrocientos treinta kilos en pie, a
su llegada a la plaza;
IV.- Presentar las condiciones de trapío que tradicionalmente se han considerado como indispensables en el toro de lidia;
V.- Tener sus astas íntegras y reunir las condiciones de sanidad necesarias para la lidia;
VI.- No ostentar defectos de cornamenta que resten peligro o trapío.
Todos estos requisitos deberán ser comprobados a la luz del día por el Veterinario, Juez de Plaza y el Inspector Autoridad.
LOS TOROS LLEGAN A
ARTICULO 35o.- Las reses que vayan a lidiarse deberán estar en los corrales de la plaza, cuando menos, cuatro días antes del espectáculo; el ganadero y el empresario o empleados de éstos serán corresponsables de la integridad y sanidad de las mismas.
LAS CUADRAS DE CABALLOS DAN PENA PORQUÉ NO CUMPLEN CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 37, 38 Y 39, DEL REGLAMENTO EN VIGOR.
ARTICULO 37o.- La cuadra de caballos estará compuesta, cuando menos por un caballo por cada toro de lidia que se haya anunciado, los que deberán estar en la plaza cuarenta y ocho horas antes del festejo y no podrán ser retirados sino hasta haber terminado éste. Además, el paseillo deberán hacerlo todos los picadores.
ARTICULO 38o.- Los caballos de la cuadra deben tener una alzada mínima de 1.45 metros y presentarán características de fuerza que los haga admisibles, además de que no tendrán enfermedades de ningún tipo.
La empresa deberá contratar el servicio de caballos asumiendo la responsabilidad de toda deficiencia en dicho servicio.
ARTICULO 39o.- La prueba de caballos se realizará antes del sorteo y a ella deberán concurrir todos los picadores que vayan a participar en él o su representante. Se levantará un acta del resultado de esta prueba que será turnada al Juez de Plaza y la suscribirá el Inspector Autoridad y los médicos veterinarios.
En la prueba de caballos se determinará si éstos ofrecen la necesaria resistencia, están embocados, dan el costado y el paso atrás.
ARTICULO 46o.- Antes de proceder al sorteo, los veterinarios examinarán minuciosamente las reses y pueden desechar cualquiera de las que en ese momento no reúna los requisitos que exige el artículo 31 del Reglemento. (NUNCA SE REALIZA)
ARTICULO 51o.- En punto de la hora anunciada en los programas para el inicio del festejo, el Juez de Plaza dará orden de que suenen los clarines y timbales y éste principie. En ese momento suspenderán sus actividades los vendedores en los tendidos, hasta el lapso que va del apuntillamiento de un toro al toque que ordene la salida del siguiente.
La empresa y los concesionarios serán directamente responsables del cumplimiento de este artículo. (NUNCA INICIAN LAS CORRIDAS A
OTRO DETALLE QUE OBSERVAMOS DURANTE EL FESTEJO ESTÁ EN EL TERCIO DE BANDERILLAS YA QUE EL ARTÍCULO 61, ESTABLECE QUE SE DEBEN COLOCAR FORSOZAMENTE TRES PARES DE BANDERLLAS Y ESTO NO SE CUMPLE.
ARTICULO 61o.- Durante el segundo tercio, los banderilleros tomarán turno que entre ellos hayan acordado. Entrarán a la suerte procurando alternar el lado para clavar las banderillas. El que hubiere hecho dos salidas en falso perderá turno y será sancionado, notificándose esto por el sonido local y será sustituido por su compañero. Los espadas podrán banderillar si así lo desean y cuando se hagan acompañar de sus alternantes acordarán entre ellos el turno en que deberán hacerlo.
Se colocarán obligatoriamente tres pares de banderillas. Cuando sea el matador quien las clave se podrá ampliar el número, previo permiso del Juez de Plaza, quien podrá ordenarlas cuando considere que el astado las requiere. Se multará al banderillero que deliberadamente ponga un sólo palo en la huida.
EL TIEMPO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 66, PARA NO VARIAR, NO SE CUMPLE, YA QUE EL JUEZ DE PLAZA NO LO LLEVA A CABO.
ARTICULO 66o.- Para computar el tiempo dentro del cual el matador debe dar muerte a la res, el Juez de Plaza se sujetará a los siguientes términos:
I.- Si a los doce minutos de haberse ordenado el cambio al último tercio, el matador no ha dado muerte al astado, el Juez de plaza ordenará que se toque el primer aviso. Queda a juicio de éste, prolongar el tiempo si el interés del público por la faena lo justifica.Se tocará el primer aviso dos minutos después de que el matador haya herido por primera vez al astado. Para ello, se procederá en la forma que señala la fracción cuarta de este artículo;
II.- Dos minutos después de haber sonado el primer aviso, se tocará el segundo, si para entonces aún no ha muerto la res.
III.- Dos minutos después de que se haya dado el segundo aviso, si el astado sigue vivo, se tocará el tercero para que salgan los cabestros y se retire la res al corral;
IV.- En caso de que el diestro hiera a la res antes de los siete minutos siguientes a la orden de cambio al último tercio, se ordenará que se toque el primer aviso dos minutos después de que el matador haya herido por primera vez al astado; el segundo se tocará dos minutos más tarde y transcurridos dos minutos de éste, el tercero, para que salgan los cabestros y sea retirado el astado a los corrales;
V.-El juez hará saber a los espectadores, de manera visible, la hora en que empieza a contarse el tiempo al que se refiere este artículo, y
VI.- Si un matador no pudiere continuar en la lidia después de haber entrado a matar, al que lo sustituya se le empezará a contar nuevamente el tiempo, en los términos antes expresados.
OTRO ASPECTO MUY COMÚN ES
ARTICULO 90o.- Queda terminantemente prohibido a los espectadores ofender de palabra o de hecho a la autoridad, a los lidiadores o al propio público, bajar al ruedo y arrojar objetos que perturben la lidia, amenacen la seguridad de los lidiadores o impidir el lucimiento del festejo.
EN ESTE AÑO, LAS AUTORIDADES MUNICIPALES HAN PERMITIDO QUE PERSONAS AJENAS AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL REVISEN LAS BOLSAS DE MANO A LAS MUJERES A
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