Hipólito Eduardo Porras Navarro
Después de diez años de haberse realizado un programa masivo de condonación total o parcial de multas y recargos sobre algunos créditos fiscales (adeudos) que se tengan ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en la Ley de Ingresos publicada para el ejercicio 2011, se hace mención sobre un programa que beneficia a todos los deudores de créditos ante el IMSS, siempre y cuando dichos créditos sean hasta el 30 de junio del año 2010.
Dicha facilidad nos hace mención que serán considerados en esta condonación, todos los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social, generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que este tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, podrán solicitar la condonación de recargos y multas impuestas en términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentes, siempre que paguen el monto total de tales adeudos en una sola exhibición.
Sin embargo para que dicho beneficio proceda, los interesados deberán manifestar por escrito al IMSS, a mas tardar el día 31 de marzo de 2011, que se encuentran interesados en apegarse al mismo, señalan en dicho escrito la fecha en que efectuarán el pago de sus adeudos, debiendo garantizar el interés fiscal, y teniendo en consideración que la fecha de pago no deberá exceder del 30 de junio de 2011.
De acuerdo a lo anterior las condonaciones serán realizadas en diferentes porcentajes, dependiendo de la fecha en que se comprometan a pagar el crédito correspondiente. Dichos porcentajes serán forma siguiente:
· Si el pago de los adeudos es efectuado entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2011, la condonación de las multas y los recargos será del 100%.
· Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 01 de abril y el 31 de mayo de 2011, la condonación de los recargos será del 80%, y de las multas del 90%.
· Ahora si el pago de los crédito se realiza entre el 01 de junio y el 30 de junio de 2011, la condonación de los recargos será del 20% y de las multas del 90%.
Cabe hacer mención que la condonación será únicamente de las multas y los recargos, mas no de las actualizaciones, y que el seguro social se encuentra facultado para requerir al patrón o quien se encuentre obligado, todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia de la condonación.
Es de suma importancia el programa que se hace mención, ya que desde el año 2001 no se daba estas facilidades a los contribuyentes que tienen adeudos con el seguro social, siendo el mismo de gran beneficio, pues uno de los conceptos por los que mas se eleva un adeudo fiscal es por los recargo. Así es que quienes deseen pueden aprovechar dicho beneficio.
Dicha facilidad nos hace mención que serán considerados en esta condonación, todos los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social, generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que este tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, podrán solicitar la condonación de recargos y multas impuestas en términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentes, siempre que paguen el monto total de tales adeudos en una sola exhibición.
Sin embargo para que dicho beneficio proceda, los interesados deberán manifestar por escrito al IMSS, a mas tardar el día 31 de marzo de 2011, que se encuentran interesados en apegarse al mismo, señalan en dicho escrito la fecha en que efectuarán el pago de sus adeudos, debiendo garantizar el interés fiscal, y teniendo en consideración que la fecha de pago no deberá exceder del 30 de junio de 2011.
De acuerdo a lo anterior las condonaciones serán realizadas en diferentes porcentajes, dependiendo de la fecha en que se comprometan a pagar el crédito correspondiente. Dichos porcentajes serán forma siguiente:
· Si el pago de los adeudos es efectuado entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2011, la condonación de las multas y los recargos será del 100%.
· Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 01 de abril y el 31 de mayo de 2011, la condonación de los recargos será del 80%, y de las multas del 90%.
· Ahora si el pago de los crédito se realiza entre el 01 de junio y el 30 de junio de 2011, la condonación de los recargos será del 20% y de las multas del 90%.
Cabe hacer mención que la condonación será únicamente de las multas y los recargos, mas no de las actualizaciones, y que el seguro social se encuentra facultado para requerir al patrón o quien se encuentre obligado, todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia de la condonación.
Es de suma importancia el programa que se hace mención, ya que desde el año 2001 no se daba estas facilidades a los contribuyentes que tienen adeudos con el seguro social, siendo el mismo de gran beneficio, pues uno de los conceptos por los que mas se eleva un adeudo fiscal es por los recargo. Así es que quienes deseen pueden aprovechar dicho beneficio.
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