domingo, 10 de octubre de 2010

ANALISIS FISCAL

Hipólito Eduardo Porras Navarro.

Sin duda alguna la información a media que dan las autoridades fiscales hace dudar a la mayoría de los contribuyentes sobre el correcto cumplimiento de sus obligaciones. Esto es lo que en la actualidad se encuentra sucediendo con la entrada en vigor de la facturación electrónica ó facturación digital, como se le quiera llamar, pues la autoridad por diversos medios ha manifestado que dicha disposición entrará en vigor para todos a partir del 01 de enero del año 2011, y cuando se menciona para todos, es que se encuentran incluidos desde el régimen de pequeños contribuyentes hasta los mas grandes que se pueda imaginar, sin importar el nombre que se les pueda dar, incluyendo a los de honorarios, arrendamiento, otros ingreso, etc.

Sin embargo existen algunas disposiciones que ya se encuentran establecidas desde algún tiempo atrás y que por lo mismo ya debieron de haberse difundido para todo el universo de contribuyentes que se tiene en nuestro país y que no saben ni que rumbo tomar, pues comenzar con una facturación electrónica significa realizar gastos que posiblemente la empresa no se encuentre dispuesta a soportar, además de la capacitación al personal que requiere este tipo de implementos.

Uno de los beneficios es que los contribuyentes que no hayan rebasado en el ejercicio inmediato anterior, es decir en el 2010, un monto de $ 4’000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 MN), no se encuentra obligados a emitir facturación electrónica, pero si a solicitar sus folios por el mismo procedimiento de la facturación electrónica a el Servicio de Administración Tributaria, ellos le entregarán además de los folios que le autoricen utilizar, un código de barras bidimensional para que los imprimas en sus facturas, mismas que podrán ser impresas en establecimientos autorizados, cualquier otra imprenta, o bien en sus propias computadoras, dependiendo que presentación se le quiera dar, pero para tal efecto tendrán el mismo valor fiscal en cualquiera de las formas en que se emitan.

Otro beneficio es que todos los contribuyentes, sin importar el monto de sus operaciones o la cantidad de facturas que expidan, podrán seguir facturando con las facturas que ya fueron impresas hasta el 31 de diciembre del 2010, sin embargo si tienen alguna modificación a su Registro Federal de Contribuyentes, como puede ser un cambio de domicilio, cambio de denominación, entre otros, y por lo mismo tienen la necesidad de mandar ha imprimir otro comprobantes, entonces ya tendrá que ser mediante facturación electrónica.

De todas formas es conveniente que por mucho que las autoridades fiscales indiquen a los contribuyentes que los movimientos, pago de impuestos, y demás requisitos que haya que cumplir con ellas se pueda realizar sin la ayuda de algún contador, es importante que busquen alguna asesoría de gente especializada, ya que en muchos casos ni la misma autoridad sabe lo que esta haciendo o comentando. Prueba de ello es el portal de microe, que es un espacio en el cual las autoridades fiscales manifiestan que utilizándolo los contribuyentes podrán realizar por si solos todos sus movimientos, desde los contables hasta el pago de impuestos, situación que en lo particular vio difícil, ya que dicho portal es de manejo complicado, aun para los contadores.

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