domingo, 29 de agosto de 2010

ANALISIS FISCAL

Hipólito Eduardo Porras Navarro.

ENVIAN INICIATIVA PARA EVITAR EL LAVADO DE DINERO.

Dentro de las planeaciones que el gobierno federal ha venido realizando para una mayor recaudación, se encuentra la propuesta que actualmente envió el mandatario, dicha propuesta como algunas otras son con el pretexto de incrementar la lucha contra la delincuencia organizada presentando una iniciativa contra el lavado de dinero para de esta forma combatir en parte la economía informal limitando las operaciones con dinero en efectivo hasta un monto de 100 mil pesos.
Desde luego que para implementar tal medida el gobierno tiene que crear nuevos sistemas de fiscalización como es el caso de una mejor información financiera por medios electrónicos, creando los candados suficientes para que dicha información llegue hasta la base de datos que el mismo gobierno tiene sin que tengan que realizar mucho esfuerzo o utilizar un gran numero de fiscalizadores, dicha información tendrá que tener la característica de llegar en forma dinámica, veraz y oportuna, ya sea por acuerdos nacionales e internacionales, y utilizando herramientas especializadas e intercambio de información.

Dentro de la información que ha sido publicada se menciona que se crearán grupos especializados para que respetando los secretos bancario, fiduciario y fiscal, todas las dependencia del Gobierno Federal puedan compartir la información relevante para la detección de casos. Motivo por el cual quienes pretenden aplicar estas disposiciones no saben de lo que esta hablando, pues si todos van a tener accedo a la información, entonces sería prácticamente imposible que se respetara los secretos de las personas.
Según las disposiciones que se pretenden implementar, las principales medidas que contempla esta iniciativa de ley son las siguientes: se prohíbe el pago en efectivo de más de 100 mil pesos en la adquisición de vehículos aéreos, marítimos y terrestres; relojes y joyería; boletos de apuestas o sorteos; transmisión de títulos accionarios; y las operaciones que se realicen desacatando esta disposición serán sancionadas con prisión de 5 a 15 años, y con multa de mil a cinco mil días.
Para el cumplimiento de las obligaciones que implican estas disposiciones se tienen como sujetos obligados a reportar las operaciones a quienes se dediquen a la realización de concursos, sorteos o juegos; la emisión o comercialización de tarjetas de servicios o crédito; el otorgamiento de préstamos o contratos de crédito; la comercialización de inmuebles; la compraventa de metales preciosos, joyería y relojes; la venta o arrendamiento de vehículos aéreos, marítimos y terrestres, así como de obras de arte; el traslado de valores y blindajes; servicios contables y jurídicos; y dar fe pública, notario y corredores públicos.
Las personas que se han mencionado deberán reportar operaciones que identifiquen clientes y usuarios que realicen operaciones reguladas, recabar y conservar documentación e información de sus clientes y presentar reportes a la SHCP. Sin embargo la secretaría se reserva el derecho de realizar visitas domiciliarias con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de estas diposcones.
Lo anterior es sin duda alguna una pantomima para tener una mayor recaudación, tal y como sucedió con el impuesto a los depósitos en efectivo, que supuestamente fue creado para combatir a la economía informal y en realidad a quienes mas ha perjudicado es a los comerciantes establecidos.

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